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Resolución 00199-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00199-2024
- Materia
- Derecho Laboral y Familia
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"IV.- PRONUNCIAMIENTO: Los agravios devienen insuficientes para modificar lo dispuesto. Conforme lo prescrito, la convivencia referida en el artículo 85 del Código de Trabajo, debe ajustarse a lo normado en el ordinal 245 del Código de Familia, a saber debe ser pública, notoria, única y estable, por más de dos años, entre personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio, y en el caso concreto la persona pro
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