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Resolución 00144-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00144-2024
- Materia
- Derecho Laboral y Familia
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III.-PRONUNCIAMIENTO: Los agravios merecen ser atendidos. Establece el numeral 448 del Código de Trabajo: "Cuando el crédito laboral se pretenda ante una sucesión, concurso o persona jurídica disuelta pendiente de liquidación, se podrá iniciar o continuar un proceso judicial en los tribunales de trabajo competentes, con la participación del albacea, interventor, administrador concursal, liquidador o por el propio de
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