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Resolución 00464-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00464-2024
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"V.- El legislador previó en el artículo 104.4 del Código Procesal Civil, aplicado a este proceso por disposición del canon 112.4 del mismo cuerpo legal, la obligación de la parte demanda en seguir pagando los alquileres posteriores a la notificación de la acción judicial. Si bien esa normativa expresamente indica que se debe cancelar en la cuenta corriente del expediente judicial, lo cierto del caso es que se ha tol
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