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Resolución 00786-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00786-2024
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"X.- En cuanto al daño moral. Como segunda censura, se fustiga la improcedencia del extremo otorgado por concepto de daño moral. El daño moral subjetivo supone generalmente una perturbación injusta de las condiciones anímicas de la persona, como disgustos, desanimo, desesperación, pérdida de la satisfacción de vivir, agravio contra la dignidad, la intimidad, entre otros. La carga de la prueba, tanto en punto a su exi
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