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Resolución 00701-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00701-2024
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"IV. [...] En primer lugar, conviene recordar, en nuestro sistema, la remoción del albacea tiene cabida por dos vías: i) por voluntad de la mayoría de los herederos; y ii) por incumplimiento de alguna de sus obligaciones. El numeral 556 del Código Civil, es claro en ese sentido al señalar: “(…) El albacea puede ser removido a voluntad de la mayoría de los herederos o por faltar a alguna de sus obligaciones (…)” (Sic)
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