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Resolución 00641-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00641-2024
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"VII. [...] Los artículos 378 y 379 del Código Civil disponen: “...ARTÍCULO 378.- Las servidumbres que son continuas y aparentes a la vez, pueden constituirse por convenio, por última voluntad o por el simple uso del uno y paciencia del otro. ARTÍCULO 379.- Las servidumbres discontinuas de toda clase y las continuas no aparentes, sólo pueden constituirse por convenio o por última voluntad. La posesión, aun la inmemor
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