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Resolución 01183-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 01183-2024
- Materia
- Derecho Laboral y Familia
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"VII.-[...] Ahora bien, el Código de Trabajo establece una presunción de laboralidad entre quien presta un servicio y quien lo recibe, incumbiendo únicamente a la parte trabajadora la demostración de la prestación personal del servicio a la luz del canon 478 del Código de Trabajo, por tratarse de una presunción ius tantum admite prueba en contrario, la cual evidentemente deberá correr por parte de quien es traído al
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