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Resolución 00177-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 00177-2025
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"VII. Por otra parte, el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, confiere un plazo de 15 días a los sucesores e interesados, dentro de ellos los acreedores, para que se apersonen a la sucesión a hacer valer sus derechos. Según se explica a continuación, ese plazo es ordenatorio y no perentorio, porque esa es la tendencia que se sigue en la legislación sucesoria nacional, tanto para el apersonamiento de interesados,
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