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Resolución 00315-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 00315-2025
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"IV.- [...] Sentado lo anterior, conviene recordar que, en esta materia rige el principio de taxatividad impugnaticia, según el cual, las resoluciones judiciales solo se podrán impugnar por los medios y en los casos expresamente establecidos. En lo que concierne al tema de las nulidades procesales, el legislador optó por dotar de apelación únicamente a aquél pronunciamiento en el que se acoge la nulidad y no a aquél,
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