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Resolución 00342-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 00342-2025
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"[...] I. Con base en los artículos 32.1 y 33.1 del Código Procesal civil, esta autoridad judicial de segunda instancia, en su modalidad unipersonal, por tratarse de un proceso civil de menor cuantía, ha tomado la decisión de anular la sentencia de primera instancia, porque es incongruente, ya que presenta el vicio conocido como ultra petita, es decir, otorgó más de lo pedido, sin que la parte actora hubiera hecho pe
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