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Resolución 00453-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 00453-2025
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"IV.A.-[...] Con claridad meridiana el numeral 39 in fine, CPC, dispone que: “La falta de contestación del demandado permitirá tener por acreditados los hechos, en cuanto no resulten contradichos por la prueba que conste en el expediente […]” (destacado es propio); de esta forma, la falta de contestación de la demanda no equivale “en automático” a tener por probados en la sentencia los hechos que sustentan la teoría
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