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Resolución 01480-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 01480-2025
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"IV.-[...]Según el parecer de la mayoría de esta Cámara, el plazo falta de 10 años consagrado en la interpretación auténtica del artículo 968 del Código de Comercio, solamente aplica para la garantía real hipotecaria y no para el saldo en descubierto donde se ejecuta la garantía personal."
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