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Resolución 00353-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 00353-2025
- Materia
- Derecho Civil y Comercial
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"VII.-[...]Bajo esa línea de razonamiento, queda claro que el plazo mínimo legal sí puede ser renunciado por la parte arrendataria sin ninguna repercusión en su contra, cuando esta, voluntariamente decide ponerle término al contrato de arrendamiento, antes de que se cumplan los tres años aludidos, pero siempre, dando el aviso de ley o el acordado."
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