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Resolución 00076-2026
Expediente 25-000466-0059-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Adriana María Escalante Moncada
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Expediente 25-000466-0059-PE
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Documento judicial
"[...]
Sin lugar el recurso. [...] Ahora bien, analizado el fallo, así como la información que consta en autos, estima esta Cámara que, en este caso, lleva razón el Juez de Juicio de que el imputado no cumple con las condiciones subjetivas para que se le otorgue la sustitución de la pena de cárcel por la de arresto domiciliario. En este tipo de pena sustitutiva, el domicilio, es un elemento esencial, así como también lo constituye el apoyo familiar y el plan de vida que el imputado tenga para efectos de que el fin resocializador de la pena se cumpla. Como bien lo analizó el Juez en sentencia, en este caso, el imputado no fue capaz de dar la dirección exacta de su domicilio, y ello quedó así registrado en la grabación de la audiencia en la que se pactó el procedimiento abreviado. Y es que, a diferencia de lo que propone la defensora, el acusado, en esa ocasión fue incapaz de dar las señas de cómo llegar a su vivienda, y ello revela que desconoce la dirección exacta de esa vivienda. Este
Tribunal comparte lo indicado por el Juez de Juicio, que esa incapacidad del imputado de brindar esa información es debido a que el acusado no vive en esa vivienda, tal y como lo informó en dicha audiencia, sino que, tal y como consta en sus datos de identificación, para el momento de detención, estaba en una condición de vivir en la calle, y de ahí que no contara con un domicilio efectivo. Además, revisando los autos, se tiene que para el momento de su detención el imputado informó que estaba en condición de calle desde hace dos meses, lo cual concuerda con lo que expresó el ofendido y que se detalla en el informe policial, en el cual el agraviado indicó que el abuelo del imputado les manifestó que este no vivía con ellos. Por lo que no es cierto que la decisión del juzgador se basara en que el imputado no pudiera dar su dirección, sino que existen razones objetivas para concluir que la dirección de la madre del encausado no es el domicilio del imputado. [...] Además, también lleva razón el juez, que la finalidad de esta pena sustitutiva es para lograr la reinserción del imputado, y ello conlleva contar con un plan de rehabilitación que incluya metas educacionales o laborales, y nada de ello fue aportado por la defensa durante el proceso. Es decir, el cumplimiento de la sanción de arresto domiciliario no es solamente que el imputado permanezca en su domicilio durante un periodo determinado, sino que, su fin principal, es que durante ese lapso el acusado adquiera herramientas (educativas, laborales y sociales), que le permitan vivir en sociedad, una vez cumplida la sanción, y sobre ese proyecto de vida no se cuenta con elementos objetivos que permitan garantizar que dicha pena sustitutiva cumplirá el fin resocializador que el del Código Penal establece.[...]"