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Resolución 00028-2026
Expediente 24-000266-1094-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Marcela Araya Rojas
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Expediente 24-000266-1094-PE
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Documento judicial
"II. [...] Voto salvado de la jueza Peraza Segura. El recurso de apelación interpuesto contra la resolución que revoca el beneficio de ejecución condicional de la pena resulta admisible, por cuanto dicha decisión es parte de la sentencia y produce efectos sustanciales sobre la situación jurídica del condenado. En efecto, la concesión, denegatoria o sujeción a condiciones de la ejecución condicionales es apelable junto con el resto de la sentencia al momento de su emisión en el plazo dispuesto por ley al efecto. Sin embargo, cuando se concede el beneficio de ejecución de la pena, al tratarse de un instituto jurídico sujeto a plazo, se abre la posibilidad de su revocatoria en caso de incumplimiento de las condiciones provenientes de la norma o impuestas por el juzgador y tal decisión no constituye un acto jurídico autónomo, sino una decisión jurisdiccional que integra la sentencia. Conforme a lo dispuesto en el del Código Penal, corresponde al mismo Tribunal de Juicio que concedió el beneficio revocarlo. Esta competencia se armoniza con lo previsto en el del Código Procesal Penal, en cuanto atribuye al tribunal sentenciador la fijación inicial de la pena y de las condiciones de su cumplimiento. En consecuencia, la verificación del acatamiento de las restricciones y obligaciones propias de la ejecución condicional no forma parte del procedimiento ordinario de ejecución de la pena, tan es así que no se encuentra comprendida dentro de las atribuciones del juez de ejecución, tal como se desprende del artículo 482 del mismo cuerpo normativo. La relevancia de lo anterior radica en que la revocatoria del beneficio de ejecución condicional constituye una resolución dictada al término de un procedimiento contradictorio, que integra al juicio, en el cual se recibe y valora prueba, y que conlleva además de la mencionada revocatoria del beneficio de ejecución condicional, la materialización de la privación de libertad del condenado. Tal decisión, por su naturaleza y efectos, debe estar sujeta a control por un órgano jurisdiccional superior, en observancia de los principios que informan el proceso penal, según los cuales toda resolución que implique un gravamen relevante o un empeoramiento de la situación jurídica del sentenciado debe ser susceptible de revisión. En esta línea de pensamiento, la revocatoria de la ejecución condicional incide de manera directa en derechos fundamentales, particularmente en la libertad personal, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, para examinar la corrección de la constatación del incumplimiento, la proporcionalidad de la medida adoptada y la suficiencia de la motivación judicial. Este derecho a la revisión se encuentra, expresamente reconocido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual garantiza que toda decisión que afecte sustancialmente la situación jurídica de una persona condenada sea revisada por un tribunal superior, sin limitarse exclusivamente a la sentencia condenatoria en sentido estricto. Negar la impugnabilidad de la resolución revocatoria implicaría privar al condenado de un medio efectivo de control judicial frente a una decisión que agrava de manera significativa su situación penal. En consecuencia, la admisibilidad del recurso de apelación contra la resolución que revoca el beneficio de ejecución condicional de la pena se encuentra plenamente justificada, en primer lugar, por ser parte de la sentencia, en segundo lugar, por el gravamen directo que produce sobre la libertad personal del sentenciado y en tercer lugar por la exigencia constitucional y convencional de garantizar el derecho a la doble conformidad y al control judicial efectivo.[...]"