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Resolución 00200-2026
Expediente 24-000324-0057-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Marcela Araya Rojas
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Expediente 24-000324-0057-PE
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Documento judicial
"II.[...] Los motivos se declaran sin lugar[...] Pues bien, a partir de este desarrollo argumentativo, esta Cámara detecta un error en el razonamiento del
Tribunal de Juicio, al considerar que en la presente causa se cumplen con los elementos objetivos regulados en el del Código Penal. Debe recordarse que el del Código Penal fue reformado mediante la ley número 10517 del 26 de agosto de 2024, y estableció una serie de restricciones que se encuentran reguladas en los tres primeros incisos de ese precepto normativo; dichas condiciones son de carácter objetivo y de mera constatación. Así, el inciso 2 reguló expresamente: “Que no sea por delitos que califiquen como delincuencia organizada ni delitos sexuales contra personas menores de edad, ni en los delitos contemplados en los artículos 59 y 7 4 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998” (el subrayado no corresponde al original). A criterio de las suscritas personas juzgadoras, la reforma introdujo un aspecto esencial, a saber, la posibilidad de analizar si el delito que se le atribuye a la persona acusada reúne las condiciones para calificarlo como de delincuencia organizada, sin que se requiera formalmente que exista una declaratoria jurisdiccional de dicho procedimiento especial, como sí se exigía en el anterior inciso 2 del artículo 57 bis, y el que se establecía “Que no sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado”. Así las cosas, a nuestro criterio la norma en estudio debe ser interpretada mediante un análisis casuístico, y necesariamente el de la Ley contra la Delincuencia Organizada (Ley 8754), es el referente. Recordemos que esta norma establece: “Entiéndese por delincuencia organizada, un grupo estructurado de dos o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves…Para todo el sistema penal, delito grave es el que dentro de su rango de penas pueda ser sancionado con prisión de cuatro años o más”.[...]"