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Resolución 00339-2026
Expediente 24-000398-0431-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Adriana María Escalante Moncada
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Expediente 24-000398-0431-PE
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Documento judicial
"III. [...] Por voto de mayoría se declara con lugar el recurso. [...] De este otro articulado se desprende que el acuerdo al que arriben la fiscalía, el querellante y actor civil si los hubiere, y la defensa, en el procedimiento especial abreviado, versa sobre la pena para el tipo penal, es decir, sobre la pena que está prevista para cada delincuencia en particular, y esta podrá disminuirse hasta en un tercio. La norma no hace referencia, a que el Ministerio Público tenga la potestad de negociar dentro del acuerdo del procedimiento abreviado el otorgamiento o no de penas sustitutivas o alternas, u otro tipo de institutos como lo es la ejecución condicional de la pena, pues por disposición legal tal potestad es de resorte exclusivo del
Tribunal que emite el fallo. La interpretación que hicieron los jueces en este caso, en particular, es una interpretación extensiva in malam parten que está prohibida por el del Código Penal, así como por el del Código Procesal Penal. Además, la norma del del Código Procesal Penal hace referencia a la pena prevista para el tipo penal, es decir, el tipo de sanción asignado a cada delincuencia es sobre el que el ente fiscal tiene la potestad de negociar si aplica o no la reducción del tercio previsto en la norma procesal de comentario. Por lo que no es factible interpretar que en el marco de dicha negociación deben de incluirse la aplicación de sanciones sustitutivas u otras penas alternativas previstas en el Código Penal. Por otra parte, al analizar la regulación del arresto domiciliario con monitoreo electrónico, prevista en el del Código Penal (tanto en su versión original, como en la actual), queda claro que dicha potestad -se reitera- es exclusiva del juez que dicta la sentencia. [...] También, es importante destacar que, para la aplicación de la norma prevista en el del Código Penal, se requiere solicitud expresa del imputado, y de su defensa, en la que se expliquen las condiciones en las que se cumpliría el arresto domiciliario (sitio de residencia, si se peticiona autorización de salidas para trabajar o estudiar, además, del proyecto de vida a seguir por la encartada para su resocialización) por lo que, el Juez no estaría facultado a otorgarla de oficio, ya que debe existir un consentimiento expreso de la persona de someterse al cumplimiento de la sanción sustitutiva bajo las obligaciones y fines que demanda el arresto domiciliario con monitoreo electrónico.[...]"