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Resolución 00470-2026
Expediente 22-000136-0553-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Hannia Soto Arroyo
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Expediente 22-000136-0553-PE
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Documento judicial
"IV.- [...] Como se aprecia, la tentativa en estos casos es una situación límite, en la que debe valorarse además del dolo del autor, que debe ir dirigido expresamente a saciar su líbido por medio de un acto sobre el cuerpo de la víctima, y los actos que haya realizado hayan puesto en peligro el bien jurídico tutelado. La resolución de la
Sala transcrita se refiere a una situación en la que el imputado le pidió un beso a la ofendida y la haló de su mano, logrando ella escapar de esta situación antes de verse obligada a besar a su agresor. Considera esta Cámara de Apelación que, en la presente causa, el evento probado revela un hecho consumado. El imputado [Nombre 001], contra la voluntad de la ofendida “…con evidente fin sexual, con sus manos le sujetó el rostro a la víctima e intentó darle un beso en su boca…” (hecho probado tercero), lo que para este Tribunal es una acción típica consumada acorde a los supuestos del del Código Penal ya citado. Recuérdese que la acción abusiva debe analizarse de manera casuística e, incluso, que desde vieja data se ha comprendido que no necesariamente implica el tocamiento de áreas genitales, sino que basta la realización de un acto con significación sexual sobre el cuerpo de la víctima, ejecutado de manera abusiva y con fin libidinoso. El sujetar por la fuerza, de manera sorpresiva y sin consentimiento de la víctima, la cara de la menor de edad agraviada y acercar la faz del acusado con el fin de besarla, es un evidente acto abusivo con fin sexual, como lo indica la norma, que supera con creces el “pedir un beso” o incluso el tratar de acercarla sujetándola por la mano y que por sí mismo instrumentaliza el cuerpo de la agraviada y vulnera el bien jurídico tutelado. Esta acción es clara en el relato de [Nombre 006]., quien relató que “…en esa segunda ocasión él me encontró sola en la casa de nuevo y trató de agarrarme los cachetes con mucha fuerza tratando de darme un beso, pero me quite haciendo hacia atrás, le quité la cara, me agarro la cara y su cara intentó a acercármela (realiza el gesto en su cara) (…) El cuándo me tomo de la cara para intentar darme el beso él me jaló acercó su cara hacia mí, hace a jalarla hacia él…” (f. 7 y 8 del fallo en versión digital, cita textual). El acercamiento de la cara del acusado a la boca de la ofendida por medio del uso de la fuerza al sujetarla y halarla hacia él, es una acción con fin sexual -besar a la víctima-, que invadió el espacio personal de [Nombre 006]. y que la hizo sentirse ofendida en su integridad sexual. Señalar que no hubo un hecho consumado, como lo plantea el a quo, implica entonces dejar de lado que el bien jurídico tutelado es sumamente personal e íntimo y que el relato de la víctima deja clara la afectación que sufrió. Por ello, se recalifica el hecho a un delito de abuso sexual contra persona menor de edad. Al no existir impugnación del ente fiscal debe aplicarse el principio de no reforma en perjuicio y, por ende, se mantiene la pena de un año de prisión impuesta en sentencia por estos hechos."