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Resolución 00607-2026
Expediente 16-024660-0042-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Marianela Corrales Pampillo
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Expediente 16-024660-0042-PE
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Documento judicial
"III- [...] Debe tenerse presente que la agresión con arma, previsto en el del Código Penal, es un delito común, lo que significa que el tipo no exige condiciones especiales de autor y que presenta dos modalidades de conducta, el agredir, entendiendo esto como el acto de atacar o acometer físicamente a otra persona, sin que sea necesario para la constitución de la conducta, causar heridas o lesiones y también se configura este delito cuando se amenaza a una persona, lo cual implica el anuncio de mal futuro cierto e inmediato, condicionándolo el legislador al uso de arma de fuego. Este tipo penal establece como elemento objetivo del tipo el medio empleado, estableciendo que se utilicen armas, entendido esto como aquellos objetos que aumentan el poder ofensivo de quien los porta, siendo por ello importante comprender que el concepto de arma abarca tanto aquellos instrumentos fabricados para el ataque o defensa (armas en sentido propio) como aquellos que sin ser ese su objetivo de fabricación, su uso lo convierte en armas (armas en sentido impropio), así como los objetos contundentes. Este es un delito de peligro, lo que implica que no exige la realización de un resultado material de lesión física para configurar la conduta, por cuanto la sola puesta en peligro de la integridad física y seguridad personal, implican que el delito se consumó, de ahí que debe existir un nexo causal entre el uso del arma u objeto contundente y la acción de amenaza o acometimiento hacia la víctima, para que se configure el tipo penal en su tipicidad objetiva. Es un tipo penal doloso, donde el autor debe actuar con conocimiento y voluntad de atacar o amenazar a otra persona utilizando un arma, aceptando el riesgo creado, sin necesidad de querer causar la muerte o lesiones."