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Resolución 00564-2026
Expediente 22-000216-0559-PE
- Despacho
- Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
- Materia
- Derecho Penal
- Redactor
- Jorge Steven Fernández Rodríguez
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Expediente 22-000216-0559-PE
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Documento judicial
"II.- [...] Se rechaza este supuesto de inconformidad. [...] Obsérvese que la penalidad de la tentativa se encuentra regulada en el del Código Penal al establecer: “La tentativa será reprimida con la pena prevista para el delito consumado disminuida o no a juicio del Juez”. Debe interpretarse esta norma de una manera constitucional y acorde al derecho internacional y comunitario de tal forma que se concluya como tesis de principio que los delitos tentados en nuestro ordenamiento jurídico se reprimen, como tesis de principio, de la misma manera que los delitos consumados, existiendo la posibilidad cuyo uso o denegación debe encontrarse debidamente fundamentada, de que se aplique una disminución. En otras palabras, la reducción de la pena es una alternativa que no resulta de aplicación automática sino que su empleo requiere, el examen a la luz de los parámetros de fijación de la pena de prisión regulados en el del Código Penal, un análisis fundamentado. [...] Para ello se ha tomado en consideración que el intento de homicidio de la pareja del encartado se produce en presencia de dos hijos menores de edad de la víctima quienes se vieron obligados a observar posiblemente uno de los eventos más crueles y dolorosos, como lo es el intento de muerte de su madre a manos de su compañero sentimental, sin poder, ejercer defensa alguna. De igual manera se ha tomado en consideración que tanto el hijo [Nombre 006] como la madre de la víctima, le rogaron, le suplicaron al encartado que soltara a la víctima pues la iba a estrangular, siendo que la respuesta del incriminado fue que la iba a soltar cuando la matara. Debe agregarse que el encartado ejerció una violencia brutal en contra de su pareja a quien tomó por el cuello, la pegó contra la pared, la tiró contra el suelo, la traslado tomada del cuello hasta colocarla en la cama del
Adicionalmente, le golpeaba el abdomen a sabiendas que se encontraba embarazada y que tal acción no sólo ponía en riesgo la vida de su pareja sino también la de una criatura totalmente inocente. Fue necesario, como se explicó anteriormente que la madre de la víctima actuara con un machete y le golpeara la espalda al justiciable para interrumpir los actos de ejecución y salvara la vida de su hija. [...]"