Vista previa de la fuente solicitada
Resolución 01359-2012
- Tipo
- EXT
- Número
- 01359-2012
- Materia
- Derecho Penal Juvenil
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“[…] en materia penal juvenil, el tribunal de alzada, de oficio, admitido el recurso, independientemente de si el impugnante solicita o no, se convoque a una audiencia oral para exponer sus alegatos, debe emplazar a las partes para ese efecto (artículos 114 y 115 de la Ley de Justicia Penal Juvenil), ello, con el fin de procurar una tutela judicial efectiva de los derechos de audiencia y defensa y de acceso a la just
Consultar documento original ↗