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Resolución 00003-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00003-2024
- Materia
- Derecho Agrario
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III. No lleva razón la recurrente. Ciertamente el artículo 49 del Código Procesal Civil en su párrafo segundo, aplicado supletoriamente, dispone la posibilidad de evacuar como prueba anticipada la declaración de parte sobre hechos personales. Sin embargo, una vez efectuada la audiencia respectiva, deben de darse por terminadas las diligencias, toda vez el objeto de ese proceso no es la valoración de la prueba, sino
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