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Resolución 01124-2025
Expediente 23-000060-0507-AG
- Despacho
- Tribunal Agrario
- Materia
- Derecho Agrario
- Fecha
- 26 de noviembre de 2025
- Redactor
- Antonio Darcia Carranza
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Expediente 23-000060-0507-AG
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Documento judicial
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EXPEDIENTE:
23-000060-0507-AG - 5
PROCESO:
CONFLICTOS DE COMPETENCIA
ACTOR/A:
LUIS ADOLFO CARRANZA VILLEGAS
DEMANDADO/A:
OLIVIER DEL CARMEN VILLEGAS LÓPEZ
VOTO N° N° 2025001124
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas catorce minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.-
PROCESO ORDINARIO interpuesto por LUIS ADOLFO CARRANZA VILLEGAS, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad dos - quinientos treinta y nueve - ciento ochenta y cuatro; ROSIBEL DÍAZ MEJIA, mayor, ama de casa, unión de hecho, cédula de identidad cuatro - doscientos dieciséis - cuatrocientos cuarenta y cinco; contra OLIVIER DEL CARMEN VILLEGAS LÓPEZ, mayor, casado, agricultor, vecino de Puerto Viejo, cédula de identidad cinco - ciento trece - novecientos sesenta y ocho. Intervienen como partes interesadas LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, cédula jurídica dos - mil - cuarenta y dos mil seis, representado por su Procuradora Adjunta Susana Gabriela Fallas Cubero, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad uno - ochocientos setenta y tres - cero veintidós, carné nueve mil seiscientos sesenta y nueve; y EL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, (INDER), cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, representado por su apoderado especial judicial licenciado Manuel Rojas Sanabria, mayor, abogado, cédula de identidad siete cero ochenta y dos - trescientos veintisiete, carné veinte mil doscientos cincuenta y cinco. Actúan como apoderados especiales judiciales de la parte actora, el licenciado Miguel Ángel Valverde Mora, colegiado veinte mil novecientos setenta y siete; de la parte demandada Villegas López, el letrado Walter Portuguez Fernández, carné veintidós mil novecientos noventa y seis. Tramitado ante al Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Limón, sede Guápiles. Conoce este Tribunal el auto sentencia N° 2024000569, (Inhibitoria) de las siete horas con treinta y cuatro minutos del doce de diciembre del año dos mil veinticuatro.
Redacta el juez Darcia Carranza; y,
El juez ad quo se inhibe de conocer del presente asunto mediante resolución N° 2024000569, inhibitoria, de las siete horas con treinta y cuatro minutos del doce de diciembre del año dos mil veinticuatro, señalando que las propiedades sobre las que se pretende crear una servidumbre de paso se encuentran dentro del Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado según consta en prueba adjunta a la demanda y consiste en los planos H-245713-1995 y H-577637-1999, por lo que se trata de bienes demaniales de conformidad con los de la Ley Forestal.Dicha inhibitoria llegó a este Tribunal hasta el 03 de noviembre de 2025.
La competencia en materia agraria está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental para determinar la competencia en razón de la materia es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de "sujetos agrarios", por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, al cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos.
III-. En el presente proceso se trata de un proceso ordinario donde se discute la existencia y que se otorgue la servidumbre forzosa de paso en favor del fundo del actor el cual según se indica en la demanda mide más de 59 hectáreas 8976 metros cuadrados, dedicado a repastos, y lo grafica el plano H-567737-1999..Se indica la servidumbre pasa por 4 fincas del demandado graficadas con los planos H-245717-95 el cual tiene una medida de 132 hectáreas 1973.91 metros cuadrados cuya naturaleza es de bosques y repasto, H-245715-95 con una medida de 168 hectáreas 136.47 metros cuadrados, cuya naturaleza es de bosque, H-241382-95, con una medida de 125 hectáreas 3184.04 metros cuadrados cuya naturaleza es de bosque y repasto, y plano H245713-95 con una medida de 182 hectáreas 5752.75 metros cuadrados, con naturaleza de bosque y repasto. Dispone el ordinal 22 inciso ch) de la Ley de la Jurisdicción Agraria (en adelante LJA): “En los negocios de conocimiento de la jurisdicción agraria, son partes: ch) La Procuraduría General de la República, en todos los asuntos relativos a la tutela del dominio público y al ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere en esta materia. Los tribunales examinarán de oficio, o a petición del actor o demandado, si en realidad existe el interés directo aludido. Así reformado por el º de la ley No. 6815 del 27 de septiembre de 1982 )”. (Lo destacado no responde al original). El inciso ch) es claro al establecer que en todo caso se debe examinar la existencia de este interés aludido. Y en este litigio no se ha alegado el interés directo del Estado, porque se trata de un predio parte de una finca que aún está en dominio privado. De acuerdo con los artículos 22 de la LJA de reciente transcripción y… este asunto es de competencia agraria, tanto por los criterios funcional, como el objetivo y el subjetivo. El interés directo del Estado a la fecha aún no lo tiene para tenerle como parte dentro de este proceso agrario; ello, porque se trata de fincas que al parecer se encuentran dentro del dominio privado, ´por cuanto el estado no las ha reclamado a pesar de crearse el Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado desde 1985. Consecuentemente, la competencia es agraria, pues no existen elementos probatorios donde se acredite que los inmuebles jurídicamente forman parte de haber patrimonial del Estado. En este caso particular se discute sobre una servidumbre forsoza de paso sobre bienes que por su naturaleza resultan evidentemente fundos agrarios. Aunado a lo anterior con base en la disposición transcrita, ello no obsta para que por la especialidad de la materia el asunto se discuta en una sede especializada como la agraria si se está ante fundos de tal naturaleza, independientemente de las partes obligadas que haya que tener como tales, en este caso al Estado dados los intereses que pueda tener. La norma reproducida 22 inciso ch) prevé situaciones como las de estudio, donde en sede agraria se puede tener como parte obligada legalmente al Estado, en asuntos relativos a la tutela del dominio público, sin que por ello deba ventilarse en la jurisdicción contenciosa. De lo expuesto se tiene se trata de fundos agrarios sobre los cuales se ventila una servidumbre forzosa de paso entre individuos de carácter privado dedicados a la conservación y desarrollo de actividades agrarias sobre terrenos en su posesión y no en posesión del Estado y que se alega son terrenos sin inscribir en propiedad de terceros que se pretende su inscripción registral por lo que considera este Tribunal este asunto debe ventilarse en esta vía agraria, por lo que se imprueba la inhibitoria declarada por la juez ad quo. Remítase el presente asunto al Juzgado de origen para que continúe con el conocimiento del presente asunto.
Decisión final del tribunal
Se imprueba la inhibitoria declarada por la juez ad quo. Devuélvase el expediente al juzgado de origen para que continúe con el conocimiento del presente asunto.
XRLHIZCD0YW61ANTONIO DARCIA CARRANZA - JUEZ/A DECISOR/A
543Y51TG43FEC61ENRIQUE ULATE CHACÓN - JUEZ/A DECISOR/A
GNOH46QLCNK61MARIA VANESSA FISHER GONZALEZ - JUEZ/A DECISOR/A
EXP: 23-000060-0507-AG
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