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Resolución 00420-2011
- Tipo
- EXT
- Número
- 00420-2011
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“II.- Las costas procesales están definidas residualmente a partir de los alcances del numeral 226 del Código Procesal Civil y se entienden como tales los gastos indispensables y propios del proceso, que no sean pago de honorarios de abogado y tiempo gastado por la parte. Son los “gastos propios en el desenvolvimiento de la actividad procesal o erogaciones que debe sufrir la actora como producto del trámite propio de
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