Vista previa de la fuente solicitada
Resolución 00442-2011
- Tipo
- EXT
- Número
- 00442-2011
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“II.- SOBRE LAS COSTAS: En primer término, es menester indicar, que existe una diferencia entre “costas personales” y “honorarios de abogado”. Véase que el artículo 226 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, dispone: “… se estimarán costas personales los honorarios de abogado y la indemnización de tiempo invertido por la parte en asistir a diligencias del proceso, en las que fuere necesaria su presenci
Consultar documento original ↗