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Resolución 03663-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 03663-2025
- Materia
- Derecho Administrativo y Contencioso
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"IV.-[...]En razón de lo anterior resulta claro para el Tribunal que se debe seguir un debido proceso previo a llevar a cabo la reapertura de la vía pública obstruida, por lo que la pretensión cautelar en los términos planteados no puede ser acogida al pretenderse que se proceda con la demolición de construcciones, muros, cercas, y cualquier otra construcción que actualmente exista en el camino público, en un plazo d
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