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Resolución 01320-2011
- Tipo
- EXT
- Número
- 01320-2011
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“I. […] El artículo 64 de la Ley de Justicia Penal Juvenil dispone que:"La conciliación procederá en todos los casos en que es admisible para la justicia penal de adultos" lo que, entonces, remite al articulo 36 del Código Procesal Penal, que señala: "En las faltas o contravenciones, en los delitos de acción privada, de acción pública a instancia privada, los que admitan la suspensión condicional de la pena, proceder
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