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Resolución 01077-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 01077-2025
- Materia
- Derecho de Familia
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
IV.- SOBRE EL FONDO: Ahora con el Código Procesal de Familia, no existe plazo para ampliar agravios en alzada.- Simplemente, formulado el recurso de apelación, el mismo se debe sostener por sí mismo desde el momento que fuese presentado.- Tratándose de autos, la admisibilidad de la alzada requiere -además de una debida fundamentación- presentarse conjuntamente con el recurso de revocatoria.- (Artículos 97 y 100 ambos
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