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Resolución 01093-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 01093-2025
- Materia
- Derecho de Familia
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
(1) [...] Tal proceder es contrario al derecho cautelar que emana del Código Procesal de Familia, toda vez que la medida cautelar peticionada, DEBIÓ ser resuelta de INMEDIATO tratándose de un derecho personalísimo y fundamental respecto de una persona menor de edad.- Sin explicaciones ni motivaciones, el juzgado a-quo delega resolver al respecto hasta que se cuente con la contestación de la parte demandada.- Ese actu
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