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Resolución 01121-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 01121-2025
- Materia
- Derecho de Familia
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"iII. [...] Al respecto y dentro de lo que nos interesa exponer, consideramos que la normativa aplicable, dispone con claridad que al momento de contestar la demanda, es la parte accionada -demandada- la que podrá formular pretensiones contra la actora (o un tercero inclusive).- Ese podrá es facultativo y no obedece a un ritualismo procesal de antaño; sino que ahora, cuando hay pretensiones de la parte demandada cont
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