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Resolución 01191-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 01191-2025
- Materia
- Derecho de Familia
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"II. [...] Más grave resulta que se haya prevenido que el escrito fuera firmado. Cuando un escrito no se encuentra firmado por la parte o la persona promovente, o bien, por el apoderado o el abogado que le patrocina, no existe manifestación de voluntad y, por ello, no produce efectos jurídicos, por lo que es improcedente prevenir que se firme. Si el escrito contiene un recurso y no está firmado, esta prevención impli
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