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Resolución 00784-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 00784-2025
- Materia
- Derecho de Familia
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III. El recurrente lleva razón en su reclamo. Ciertamente, el artículo 204 del Código Procesal de Familia contiene una regulación similar a la que se contemplaba en los artículos 221 a 223 del Código Procesal Civil de 1989, según lo cual, por regla general, la parte vencida debe asumir el pago de las costas y, por excepción, puede ser eximida de ello. Por esta razón, desde vieja fecha se ha interpretado que la decis
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