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Resolución 00843-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 00843-2025
- Materia
- Derecho de Familia
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"SEGUNDO: [...] Si el libelo impugnativo cumple con los requisitos, en primera instancia se debe admitir la apelación ante el superior y, en la misma resolución, se debe conceder audiencia a la otra parte -y a eventuales intervinientes- para que, en el plazo de tres días y ante el mismo juzgado, tengan oportunidad de referirse al recurso. La audiencia no se concede al apelante porque los agravios necesariamente los t
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