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Resolución 00962-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 00962-2025
- Materia
- Derecho de Familia
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"TERCERO. SOBRE LOS RECLAMOS. [...] Por eso, no es cierto que hoy día, después de la modificación de la estructura del proceso resolutivo familiar, sea posible contrademandar o reconvenir en la audiencia inicial, cuyas etapas están bien explicadas en el artículo 231 del Código Procesal de Familia y son las siguientes que se resumen: [...]Tampoco es posible contrademandar o reconvenir hasta antes del dictado de la sen
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