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Resolución 00013-2026
- Tipo
- EXT
- Número
- 00013-2026
- Materia
- Derecho de Familia
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"SEGUNDO.[...]El análisis en conjunto de las normas ya citadas no permite aplicar el libre arbitrio de la persona juzgadora para admitir el recurso de apelación sin efecto diferido, es decir: hay que admitirlo con dicho efecto porque el auto dictado e impugnado lo fue de manera oral. Eso implica, como lo dice el artículo 103 que, dicho recurso de apelación, admitido en efecto diferido, será conocido por el Tribunal d
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