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Resolución 00151-2026
- Tipo
- EXT
- Número
- 00151-2026
- Materia
- Derecho de Familia
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"SEGUNDO: [...] Se debe tenerse presente que la opinión de la persona menor de edad tiene varias características: 1- no es un acto facultativo o discrecional del juez o jueza, es un deber dentro del proceso contar con esa opinión, conocerla. Solamente en casos excepcionales y previa justificación por parte de la persona juzgadora se puede prescindir de ella, sobre todo en casos de revictimización. 2- La opinión de la
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