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Resolución 00207-2026
- Tipo
- EXT
- Número
- 00207-2026
- Materia
- Derecho de Familia
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"II.- [...] Como se expuso, lleva razón la parte apelante en su reclamo. La jueza recusada no tiene competencia para resolver la recusación interpuesta en su contra, y será otro juez, dentro del mismo despacho, quien deberá conocer la misma, ya sea acogiéndola o rechazándola, pero evidentemente esto no se ha dado. Debe cumplirse el procedimiento que establece los artículos del 25 al 28 del Código Procesal de Familia,
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