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Resolución 00097-2026
- Tipo
- EXT
- Número
- 00097-2026
- Materia
- Derecho de Familia
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"B) SOBRE LA PENSIÓN ALIMENTARIA UNA VEZ FINALIZADA LA UNIÓN DE HECHO. [...] De conformidad con el artículo 248 del Código de Familia, el derecho alimentario entre exconvivientes puede reconocerse cuando concurren dos presupuestos esenciales: que la convivencia haya terminado por un acto unilateral injustificado de uno de ellos y que el solicitante carezca de medios propios para subsistir. Ninguno de estos extremos f
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