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Resolución 00454-2022
- Tipo
- EXT
- Número
- 00454-2022
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III. Antes de ingresar al análisis de los agravios, el Tribunal considera oportuno recordarle al señor Juez que en la relación de hechos probados se debe consignar, precisamente, cuál es el evento o la situación que tuvo por acreditada, y no opiniones ni conclusiones. Los acontecimientos procesales tampoco configuran el marco fáctico que se somete a conocimiento de la persona juzgadora. [...]"
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