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Resolución 00048-2026
Expediente 21-000278-0627-NO
- Despacho
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Materia
- Derecho General
- Fecha
- 24 de marzo de 2026
- Redactor
- Everardo Cháves Ortíz
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Expediente 21-000278-0627-NO
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Documento judicial
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TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL
EXP. Nº 21-000278-0627-NO
DENUNCIANTE: REGISTRO CIVIL
NOTARIO DENUNCIADO: LICDO. WALTER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
VOTO Nº 048-2026
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas veinticinco minutos del martes veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis.-
Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por el REGISTRO CIVIL contra el NOTARIO WALTER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad número dos- cero cuatrocientos noventa y tres- cero ochocientos sesenta y dos, abogado y notario, demás calidades ignoradas en autos. Por disposición del del Código Notarial, se dio parte a la Dirección Nacional de Notariado, que no se apersonó.-
REDACTA EL JUEZ SUPERIOR CHAVES ORTIZ, Y;
C O N S I D E R A N D O:
SÍNTESIS DEL CASO BAJO EXAMEN: ACCIÓN: En oficio O-IFRA-135-2021, de fecha cinco de abril de dos mil veintiuno y presentado el ocho de abril siguiente, la licenciada Irene Montanaro Lacayo, Jefe a.i. de la Sección de Inscripciones del Registro Civil denunció al notario Walter Rodríguez Rodríguez por la aparente presentación tardía de un matrimonio civil celebrado por él el seis de marzo de dos mil veintiuno y que fue presentado hasta el veintiuno de marzo de dos mil veintiuno. Se señaló el incumplimiento del plazo establecido por el del Código de Familia. CONTESTACIÓN: El notario Walter Rodríguez Rodríguez contestó el proceso aceptando el atraso pero justificando que se debió a "que tuve problemas con mi clave y el correo que tenía registrado para recuperarla", así como por situaciones familiares delicadas que narró y fueron agravadas por la pandemia del Covid-19. Solicitó valorar esas circunstancias especiales, que el atraso fue de solo dos días y declarar sin lugar el proceso o bien imponerle la sanción menos gravosa y que pueda ser cumplida de forma intermitente. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La juez de primera instancia, doctora Melania Suñol Ocampo, mediante sentencia número 568-2025, de las trece horas cuarenta y nueve minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco, declaró con lugar el proceso e impuso al notario Walter Rodríguez Rodríguez, un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. IMPUGNACIÓN: Inconforme con lo así resuelto, el notario Walter Rodríguez Rodríguez presentó
recurso de apelación contra la sentencia 568-2025, que fue admitido por auto de las once horas cincuenta y seis minutos del once de noviembre de dos mil veinticinco, por lo cual conoce ahora este Tribunal del asunto.-
SOBRE LAS NULIDADES PROCESALES: Aunque sin apego a una correcta técnica procesal, en su recurso, el notario Walter Rodríguez Rodríguez alegó motivos que, de comprobarse, podrían producir la nulidad de la sentencia.
Dijo el recurrente: "2. En contestación de la denuncia expliqué ampliamente hechos que concurrieron en el caso concreto respecto de mi propia salud, la de mi señora madre con prueba de su edad mediante su cédula de identidad, hechos manifiestamente conocidos con amplitud por toda la población como lo son los riesgos de enfermedad y hasta muerte por contraer el virus COVID-19 y la responsabilidad en el cuidado a mantener en razón de todo ello.
La juzgadora se centra en el deber de mi persona como notario público, incluso indicando como transcribí en el punto uno anterior, que el mismo deber está estipulado en la normativa, sin tomar en cuenta ningún elemento relacionado a lo indicado en el punto dos anterior.".- LO QUE SE
Decisión final del tribunal
En su teoría del caso, el denunciado abogó por un análisis excepcional ante las circunstancias que expuso y calificó de excepcionales y delicadas. En la sentencia apelada, la juzgadora a quo no abordó esa teoría del caso expuesta por el denunciado, y se limitó a decir de manera general que los alegatos no eran procedentes sin explicar por qué y luego, en el único acercamiento a esa teoría del caso, dijo: "Además no es de recibo el reproche (sic) del denunciado de que el retraso fue únicamente de dos días y que en sus actuaciones hubo siempre un ánimo diligente pero supeditado a un actuar responsable en estos tiempos de pandemia, en protección de su señora madre, por lo que la falta debe ser sancionada con apercibimiento o reprensión, ya que como se indicó, el numeral 139 establece que constituye falta grave el incumplimiento de deberes, como ocurre en este caso...". Como se nota, el abordaje se hizo sólo para descartar un apercibimiento o reprensión, más no se analizó como línea de defensa y ahí es donde se ubica el germen de la nulidad. La sentencia soslaya la petición de analizar el caso como uno diferente y particular, y resuelve sin siquiera entrar a considerar las circunstancias alegadas como causal de justificación, afirmando tajantemente que no existen causales de justificación, lo cual, como alega el apelante, es contrario al derecho de la constitución y también a la jurisprudencia de este Tribunal y de la Sala Segunda de la Corte en su momento. Con lo anterior, no se está diciendo que las justificaciones deben ser aceptadas, lo que se afirma, es que merecen y deben ser analizadas y resueltas como corresponde y según el criterio expuesto y diáfano de quien juzgue. Si quien juzga considera que en este caso en particular las justificaciones son aceptables, debe decir por qué y si considera que no lo son, debe también decir por qué, todo, BAJO UN ANÁLISIS PARTICULAR E INDIVIDUAL Y NO UN RECHAZO GENERAL SIN ANÁLISIS CASUÍSTICO, tal cual el Código Notarial lo exige -por ejemplo- en los inciso a), y en el numeral 155 en materia de prueba. Este Tribunal ha insistido mucho en la obligación de resolver todos los elementos de defensa de la parte acusada, de valorar su prueba, de decir por qué si y por qué no a unas u otras y esa obligación debe reiterarse aquí y ahora.
"Este Tribunal ya ha dicho en el pasado y reitera ahora, que la atención y resolución de todos los argumentos de la defensa, deben formar parte de la sentencia, pues el vencido tiene el derecho de conocer plenamente la labor intelectiva del juzgador, lo cual le permite combatir lo resuelto y al Tribunal de alzada, resolver adecuadamente la cuestión. Igual razonamiento aplica para la prueba documental admitida y testimonial evacuada en autos. Tal cual ha sido protestado, en la sentencia venida en alzada no se aprecia esa correcta técnica forense, por lo que se ha de acoger el recurso y decretar la nulidad del pronunciamiento, para que se dicte nuevamente, conforme a derecho.-" (Voto número 035-2021 de las once horas del viernes doce de marzo de dos mil veintiuno. Redactó el Juez Superior Everardo Chaves Ortiz).
"
SOBRE EL RECURSO POR RAZONES PROCESALES:
FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA: Acusa el notario (...) que "la motivación del Juzgado es un non-sequitur, pues en NINGÚN momento alegué que no tuviera acceso al sistema, sino otra cosa por completo: que las consultas, emergencias y solicitudes de servicio para esa época eran de una cantidad tan extraordinaria que no me fue posible cumplir con la presentación del matrimonio en el plazo legal, pues existían situaciones a nivel del país que resultaban ser mucho más apremiantes y que requerían de una atención inmediata y sin dilación." EL REPROCHE ES DE RECIBO: Si bien no prejuzga este Tribunal sobre la argumentación vertida en la sentencia apelada, sí encuentra esta Cámara que no existe el hilo conductor que enlace esa fundamentación con la línea de defensa del notario acusado, la cual, no fue directamente abordada ni resuelta. Esa circunstancia conduce a la anulación de la sentencia y así habrá de disponerse.-" (Voto 303-2025 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del viernes veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Redactó el Juez Superior Everardo Chaves Ortiz).-
Corolario de todo lo expuesto, se ha de anular la sentencia venida en alzada. En virtud de la anulación dispuesta, se omite el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el notario Walter Rodríguez Rodríguez.-
P O R T A N T O:
Se anula la sentencia número 568-2025, de las trece horas cuarenta y nueve minutos del veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Devuélvanse los autos al juzgado de instancia para que resuelva conforme en derecho corresponda.--
Licdo. Juan Federico Echandi Salas
M.Sc. Everardo Chaves Ortiz M.Sc. José Carlos Álvarez Varela
Exp. Nº 21-000278-0627-NO Proceso disciplinario notarial
Registro Civil c/ notario Walter Rodríguez Rodríguez
Voto Nº 048-2026 10:25 24-III-2026
jfbt
B47JKGZNFZG061JUAN FEDERICO ECHANDI SALAS - JUEZ/A DECISOR/A
2V9TJ4BUL9Q61EVERARDO CHAVES ORTIZ - JUEZ/A DECISOR/A
XW3043GWXYZG61JOSE CARLOS ALVAREZ VARELA - JUEZ/A DECISOR/A
Expediente: 21-000278-0627-NO
Dirección: I Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, cuarto piso
Teléfono: 2295-3111. Ext. 3111, 4936 ó 4937 Fax: 2295-3627
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