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Resolución 00123-2020
- Tipo
- EXT
- Número
- 00123-2020
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"V.- Los agravios del recurrente se resumen en que según su entender la publicación de la sanción mediante edicto es para terceras personas y que no puede sustituir la notificación judicial de la sentencia al notario, porque este no tiene las herramientas para conocer dicho acontecimiento. Señaló que el Juzgado Notarial tiene la obligación de comunicar al notario público la fecha exacta en que la suspensión se hará e
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