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Resolución 00187-2020
- Tipo
- EXT
- Número
- 00187-2020
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"V.- PRIMER AGRAVIO: Referente al primer agravio el artículo 96 del Código Notarial establece: "Para la corrección de errores en la escritura o su modificación, el notario podrá escribir notas marginales o al pie de la matriz, las cuales deberán ser firmadas por las partes otorgantes del acto o contrato y por el notario. En los casos en que exista pluralidad de actos o contratos en una misma escritura, las notas debe
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