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Resolución 00481-2012
- Tipo
- EXT
- Número
- 00481-2012
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“De conformidad con los artículos 212 a 218 del Código Procesal Civil, mientras no se haya dictado sentencia de primera instancia, se declarará desierto el proceso cuando no se hubiere instado su curso en el plazo de tres meses. El artículo 213 señala, que si el procedimiento se hubiere paralizado por fuerza mayor o por cualquier otra causa independiente de la voluntad de los litigantes, dicho plazo no correrá sino d
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