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Resolución 00894-2012
- Tipo
- EXT
- Número
- 00894-2012
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“En la resolución recurrida la autoridad de primera instancia declara la deserción del proceso. Con ese pronunciamiento se muestra inconforme la parte actora. El recurso se considerará únicamente en lo apelado, según lo dispuesto por el numeral 565 del Código Procesal Civil. La parte recurrente alega que la incidentista no tiene legitimación porque actúa en representación de la sociedad codemandada y que los bienes e
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