EXT
Resolución 00140-2025
Expediente 17-001095-0627-NO
- Despacho
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Materia
- Derecho General
- Fecha
- 9 de mayo de 2025
- Redactor
- Jose Carlos Alvarez Varela
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
EXT
Expediente 17-001095-0627-NO
Cargando texto de la resolución…
Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas. Las referencias pendientes se muestran sin enlace.
Documento judicial
EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\PENAL\TNSEN008.dpj
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL
Proceso Disciplinario Notarial
Expediente. No. 17-001095-0627-NO
De: Clara García Solís
Contra: Adolfo Vega Camacho y
Jorge Enrique Gonzalo Villalobos
Voto Nº 140 - 2025
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del nueve de mayo del dos mil veinticinco.
Dentro del proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Disciplinario Notarial por Clara Jeannette del Carmen García Solís, cédula de identidad 4-0140-0568, contra el notario público Adolfo Vega Camacho, cédula de identidad 1-0545-0920, carné profesional 6709 y contra el notario público Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, cédula de identidad 2-0317-0056, carné profesional 2642. Se conoce
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia número 2024000838 dictada por el Juzgado Disciplinario Notarial a las once horas veintinueve minutos del veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro (Escritorio Virtual).
Redacta el Juez Jose Carlos Alvarez Varela,
Admisibilidad del recurso. De conformidad con el del Código Notarial, el recurso de apelación interpuesto resulta admisible. - - -
Antecedentes del caso en estudio. (Denuncia - folios 7 a
La accionante plantea denuncia contra los notarios públicos Adolfo Vega Camacho y Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, por cuanto manifiesta que luego de requerir los servicios de los encausados para la autorización en conotariado de un instrumento público de traspaso a su favor de un vehículo propiedad de su esposo, se percata de que transcurridos varios meses desde el acto otorgado, la inscripción no se había concretado. Solicita que se le devuelva el dinero pagado a los notarios y el cincuenta por ciento de los honorarios que deberá pagar por la mortual de su difunto esposo esto más los intereses, o caso contrario se ordene la inscripción del documento. (Sentencia de primera instancia impugnada) La autoridad de primera instancia dictó la sentencia número 2024000838 de las once horas veintinueve minutos del veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, mediante la cual declara con lugar el proceso disciplinario notarial e impone a los denunciados la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial como sanción fija a cada notario por existir responsabilidad solidaria actuando en conotariado. (Recurso de apelación) Tanto la representación del notario público Jorge Enrique Gonzalo Villalobos ejercida por la Defensa Pública (Escritorio Virtual 29/08/2024), como el notario público Adolfo Vega Camacho (Escritorio Virtual 30/08/2024), impugnan la sentencia, siendo que los recursos de apelación son admitidos por auto de las siete horas cuarenta y nueve minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro (Escritorio Virtual) generando que ahora este Tribunal entre a conocer del mismo. En resolución de las once horas doce minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinticinco (Escritorio Virtual) por acreditarse la defunción del notario público Jorge Enrique Gonzalo Villalobos el Juzgado Notarial ordena archivo del expediente en cuanto a dicho licenciado y continuar el trámite únicamente en cuanto al notario público Adolfo Vega Camacho. - - -
De las nulidades procesales: El del Código Notarial dispone: "… al conocer de la sentencia, el órgano de alzada podrá decretar las nulidades u ordenar las reposiciones que estime necesarias para la validez del procedimiento.". Luego de una revisión de los autos por parte de este Tribunal, es posible establecer que desde el escrito inicial de interposición de la acción disciplinaria, la denunciante establece claramente como su pretensión principal la devolución del dinero que recibieron los notarios públicos de su parte, siendo que como pretensión subsidiaria plantea la inscripción del documento. La sentencia indica al final del considerando VI que la acción civil resarcitoria se declaró inadmisible ante la omisión de aclarar lo que oportunamente el despacho solicitó, sin embargo, de manera errónea señala como único tema de pretensión la inscripción del instrumento objeto del proceso, es decir, deja por fuera la solicitud de devolución de dinero pagado a los encausados, suma que no forma parte de la acción civil resarcitoria. En este sentido, la sentencia de primera instancia dictada por la a quo no analiza ni mucho menos resuelve en su parte dispositiva respecto de la pretensión principal de la denunciante que consiste en la devolución de la suma de dinero pagada por concepto del servicio notarial requerido, lo cual acarrea como consecuencia un vicio de infra petita ante la ausencia de resolución sobre este extremo, lo cual no es posible subsanar por parte de esta Cámara en única instancia; la sentencia se limita, a establecer la sanción disciplinaria de suspensión “fija” en contra de los dos denunciados sin aludir a la pretensión principal y sin brindar motivación alguna respecto a acoger o denegar la misma, vicio que además contraviene los requisitos de validez en cuanto al contenido de la sentencia que establece el artículo 61.2 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en la presente jurisdicción, concretamente respecto a que “las sentencias deben resolver todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto de debate” e “indicación expresa y separada de los extremos que se declaran procedentes o deniegan”. - -
Otro aspecto que adicionalmente motiva la nulidad de la sentencia y fue protestado en los recursos, es la indebida fundamentación o razón del quantum de la sanción impuesta. Dijo la a quo que impone la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción fija a cada notario por existir responsabilidad solidaria actuanto en conotariado. La sentencia consigna:“Se impone un extremo mayor al mínimo de la banda sancionatoria, pues el documento aquí objetado, ingresó a la corriente restral, bajo las citas de presentación bajo el tomo 2019- asiento 447430, hasta el diecisiete de julio de 2019, con boleta de seguridad número 0100102835 serie 4 a nombre del notario Adolfo Vega Camacho y finalmente quedó inscrito el 31 de julio del 2019. Es decir, superando el plazo de UN MES conferido al efecto, así como tambien representó un plazo de espera de más de tres años y medio, en relación a la fecha que se autorizó el instrumento - 06/10/2015-, lo cual es un plazo excesivo e injustificado, pues no acreditaron en la especie ningún aspecto que permitiera demostrar una justificación en la demora por más de tres años y medio, según se ha establecido.”. En los términos bajo los cuales se ha pronunciado reiteradamente este Tribunal Disciplinario Notarial, el notariado es una función pública depositada por El Estado en las personas notarias públicas debidamente habilitadas y a partir de su naturaleza el régimen disciplinario notarial ha permanecido bajo la tutela del Poder Judicial previamente por intermedio de la Sala Segunda y ahora a través de la jurisdicción disciplinaria notarial. En este sentido y dentro del control punitivo del Estado respecto de una función pública, este régimen disciplinario notarial se inserta dentro de los principios del derecho sancionador que se rige por las normas del debido proceso, contradictorio y fundamentación que le garantizan a las partes el ejercicio de su defensa dentro del contradictorio. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia al respecto se a manifestado de la siguiente manera: “
Sobre el fondo. Según ha indicado en forma reiterada esta Sala en su jurisprudencia, la debida fundamentación en la imposición de la pena es un elemento integrante del debido proceso (ver sentencias número 04617-98, de las quince horas del treinta de junio, número 07092-98, de las quince horas del seis de octubre, número 07551-98, de las diez horas nueve minutos del veintitrés de octubre, todas de mil novecientos noventa y ocho, entre otras). En este sentido, es obligación del juzgador analizar todas las previsiones del tipo que tengan relación con el caso que juzga, y específicamente, que fundamentan el tipo de sanción a aplicar y su monto, de manera que tiene que, necesariamente pronunciarse en cuanto a los motivos que sustentan la imposición de la pena al caso concreto. En sentencia número 07333-94, esta Sala consideró en relación con el tema planteado: "IV.- Respecto del otro reclamo formulado por el recurrente, que denomina violación al «principio de humanidad y de proporcionalidad de la pena», estima la Sala que sí tiene que ver con el debido proceso y así lo ha establecido previamente en diferentes decisiones. Particularmente se ha precisado esta cuestión en términos de que si el juez que condena tiene márgenes para hacerlo entre el mínimo y el máximo de la pena imponible, al concretar la sentencia su decisión cuantitativa, deberá motivar el por qué del monto a que ha llegado. Mas, como se establece para los otros reclamos del recurso, deberá ser la Sala Tercera la que determine si en la imposición de la pena, en concreto, hubo fundamentación o no" Por otra parte, de acuerdo al principio de legalidad, el juzgador está obligado a respetar los parámetros fijados por el legislador, sin que pueda válidamente salirse de los aspectos reglados, de tal forma que parte del deber de fundamentación incluye indicar las razones por las que se opta por determinada pena y su quántum de acuerdo a las condiciones subjetivas del imputado, las circunstancias particulares del caso y los demás aspectos a que se refiere el del Código Penal. Conforme a lo señalado en el considerando I, corresponde a la Sala consultante, determinar, si en el caso concreto se respetaron los principios citados. ” Sala Constitucional, Voto 05381-2001, de las catorce horas con treinta y siete minutos del veinte de junio del dos mil uno. La motivación contenida en la sentencia impugnada en primer término no resulta clara y por ende no justifica la intensidad de la sanción, respecto de la cual además se desconoce el por qué se le denomina “fija a cada notario” y aunado a ello simplemente indica que se le impone a ambos denunciados el mismo quantum “por existir responsabilidad solidaria actuando en conotariado” sin establecer de forma expresa la razón y fundamento jurídico por el cual aplica esa solidaridad, es decir, sin analizar puntualmente la responsabilidad individual de cada notario relacionado con la particular figura del conotariado; sin mayor detalle aplica la misma sanción a ambos y según se aprecia en el fallo, tal disposición no se encuentra sustentada en un análisis elocuente que permita conocer el fundamento claro y preciso de la autoridad de primera instancia. En virtud de lo anterior, si partimos de las disposiciones del Código Procesal Civil en los .1 y el ya aludido 61.2, las resoluciones judiciales deben ser fundamentadas, claras, precisas y congruentes, siendo que la sentencia venida en alzada adolece de una motivación que le confiera validez como tal. - - -
Corolario de lo anterior, lo procedente es anular la sentencia impugnada para remitir los autos a la autoridad de primera instancia para lo que en derecho corresponda. - - -
Por innecesario, se omite el conocimiento de los demás argumentos contenidos en los escritos de apelación. - - -
Decisión final del tribunal
Se anula la sentencia número 2024000838 de las once horas veintinueve minutos del veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Devuélvanse los autos al juzgado de instancia para que resuelva conforme en derecho corresponda.-
M.Sc. Everardo Chaves Ortiz
M.Sc. Guillermo Castro Rodríguez M.Sc. Jose Carlos Alvarez Varela
3B3SKP434XPA61EVERARDO CHAVES ORTIZ - JUEZ/A DECISOR/A
EUBP4TK0JOG61GUILLERMO RODRIGO CASTRO RODRÍGUEZ - JUEZ/A DECISOR/A
EYQBLI1CADI61JOSE CARLOS ALVAREZ VARELA - JUEZ/A DECISOR/A
Expediente: 17-001095-0627-NO
Dirección: I Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, cuarto piso
Teléfono: 2295-3111. Ext. 3111, FAX; 2295-3627 confirmar: 2295-3814
Correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr